La inmunidad de los agentes de las organizaciones internacionales, concebida para garantizar su independencia funcional, se ha convertido en diversas ocasiones en un escudo que facilita la evasión de responsabilidades ante graves violaciones de derechos humanos. El caso de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) constituye un ejemplo paradigmático de cómo esta protección jurídica puede derivar en impunidad cuando no se establecen límites precisos.
Entre 2004 y 2017, diversas denuncias documentaron que miembros de la MINUSTAH incurrieron en abusos y explotación sexual contra mujeres y niñas en condiciones de extrema vulnerabilidad. Estos hechos, además de constituir delitos, encajan en los elementos típicos del delito de trata de personas establecidos en el Protocolo de Palermo¹: abuso de poder, aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y explotación sexual.
En este contexto, diversas investigaciones periodísticas y académicas revelaron que mujeres y menores haitianos fueron víctimas de abusos sexuales por parte de cascos azules, a cambio de alimentos, dinero o falsas promesas de ayuda². Estas prácticas evidencian un patrón sistemático de abuso y vulneración de derechos humanos que puede vincularse directamente con los mencionados elementos configurativos del delito de trata de personas.
De manera análoga, una encuesta realizada en 2017 reveló que más de 265 mujeres y niñas haitianas quedaron embarazadas luego de haber mantenido relaciones con el personal de la ONU. Los testimonios recogidos evidencian un patrón en el que las víctimas —muchas de ellas menores de edad— fueron abandonadas en condiciones de extrema pobreza y sin ningún tipo de protección institucional⁴.
No obstante, la inmunidad absoluta otorgada a los cascos azules en virtud del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (SOFA) suscrito entre la ONU y Haití, impidió que los responsables enfrentaran la justicia local⁵. Esta protección, lejos de fortalecer la institucionalidad, aseguró la impunidad de quienes cometieron delitos graves en perjuicio de la población haitiana, particularmente mujeres y niños.
Frente a esta situación, en un acto de valentía jurídica, un juez de referimiento haitiano rompió ese cerco de inmunidad mediante el fallo dictado en el caso Petit MINUSTAH. En dicha sentencia, el referido magistrado priorizó el interés superior del niño sobre la inmunidad invocada por un agente de la ONU y, en consecuencia, condenó a un soldado uruguayo perteneciente a la MINUSTAH al pago de una pensión alimenticia en favor de la madre del hijo que había procreado con una mujer haitiana de la cual había abusado y posteriormente abandonado a su suerte⁶. Más que un simple precedente judicial de derecho privado, esta decisión representó un acto de afirmación soberana y defensa de los derechos humanos en un contexto donde la inmunidad internacional suele erigirse como una barrera infranqueable frente al acceso a la justicia.
La jurisprudencia internacional ha comenzado a respaldar esta perspectiva sobre los límites de la inmunidad. En efecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido la necesidad de restringir la inmunidad cuando esta impide el acceso efectivo a la justicia. En el caso Waite y Kennedy vs. Alemania, el alto tribunal sostuvo que la inmunidad de una organización internacional «no puede ser absoluta si ello impide el derecho de acceso a la justicia», agregando que solo resulta legítima cuando existen medios alternativos razonables para garantizar la protección de los derechos⁷.
De igual forma, en Cudak vs. Lituania, la mencionada corte reafirmó que «[l]a tendencia del derecho internacional es limitar la inmunidad de jurisdicción de los Estados, particularmente en las relaciones laborales», concluyendo que su aplicación automática vulneró el derecho de acceso a la justicia de la víctima, una trabajadora de la embajada polaca despedida arbitrariamente⁸. En la misma línea, en Sabeh El Leil vs. Francia, el TEDH determinó que la negativa de los tribunales franceses a conocer un reclamo laboral, escudándose en la inmunidad estatal, «afectó la esencia misma del derecho de acceso a un tribunal», en violación al artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos⁹.
La justicia dominicana también ha comenzado a perfilar criterios restrictivos en materia de inmunidad. En la Sentencia núm. 31 del 25 de octubre de 2006, la Suprema Corte de Justicia reconoció que la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros no es absoluta y puede ceder en casos de relaciones laborales cuando el Estado extranjero actúa como empleador. En este fallo, la Corte concluyó que, al pactar contratos de trabajo sometidos a la ley dominicana y a la jurisdicción de sus tribunales, el Estado español renunció tácitamente a su inmunidad respecto de sus obligaciones laborales¹⁰.
Igualmente, el Tribunal Constitucional dominicano, en su Sentencia TC/0022/15, declaró inconstitucional un acuerdo que otorgaba privilegios excesivos y eximía de responsabilidad al personal militar de los Estados Unidos en territorio dominicano. El Tribunal advirtió que esas cláusulas vulneraban la soberanía nacional y los derechos fundamentales de los dominicanos, al establecer privilegios y exenciones desproporcionadas en favor de un Estado extranjero¹¹.
La experiencia haitiana, junto a estos precedentes, evidencia que la inmunidad no debe convertirse en un salvoconducto para la comisión de violaciones de derechos fundamentales. Por tanto, es urgente que los Estados y las organizaciones internacionales revisen estos acuerdos, incorporando cláusulas de excepción que permitan juzgar delitos como la explotación sexual, la trata de personas y otros abusos, ya sea en las jurisdicciones nacionales o ante tribunales internacionales.
La sentencia en el caso Petit MINUSTAH deja una lección trascendental: el derecho internacional no puede ser invocado para encubrir abusos de agentes internacionales. La protección debe estar siempre del lado de los más vulnerables. La verdadera legitimidad de las organizaciones internacionales radica en su capacidad de rendir cuentas y garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas.
Por ello, considero que el Estado dominicano, al suscribir tratados internacionales, debe evaluar cuidadosamente las cláusulas relacionadas con la inmunidad, asegurando que esta no sea absoluta y que se protejan los derechos fundamentales de todos los dominicanos, especialmente de mujeres y niños, evitando estados de indefensión. Asimismo, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, como órgano encargado de ejercer el control preventivo de constitucionalidad de los tratados internacionales antes de su incorporación al ordenamiento jurídico nacional, debe actuar con especial rigor al examinar estos aspectos de los acuerdos internacionales, a fin de salvaguardar la soberanía nacional y garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de todos los dominicanos.
Referencias:
- Protocolo de Palermo, 2000, Artículo 3.
- D’Agostino, M. (2022). MINUSTAH y la impunidad sexual: Un análisis sobre los abusos cometidos en Haití. The New Humanitarian. Disponible en: https://www.thenewhumanitarian.org/es/feature/2022/03/04/hijos-de-cascos-azules-haiti
- Anselmi, M. (2019). 265 bebés de cascos azules: Haití y los hijos no reconocidos de la ONU. Revista Viento Sur. Disponible en: https://vientosur.info/265-bebes-de-cascos-azules-haiti-y-los-hijos-no-reconocidos-de-la-onu/
- Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (SOFA) entre la ONU y Haití, 2004.
- Tribunal de Primera Instancia de Jacmel, Haití, Caso Petit MINUSTAH. Ordenanza de Referimiento (Dec. 18, 2020). Disponible en: https://ijdh.org/wp-content/uploads/2021/03/Judgement-.pdf
- TEDH, Waite y Kennedy vs. Alemania, Sentencia de 18 de febrero de 1999. Enlace: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-58957
- TEDH, Cudak vs. Lituania, Sentencia de 23 de marzo de 2010. Enlace: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-98098
- TEDH, Sabeh El Leil Francia, Sentencia de 29 de junio de 2011. Enlace: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-105859
- SCJ, Sentencia núm. 31 del 25 de octubre de 2006, sobre la inmunidad de jurisdicción en materia laboral. Enlace: https://www.derelex.com/App/Tenants/Article?id=61305
- Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0022/15, sobre el Acuerdo de Estatus del Personal de EE.UU. en RD. Enlace: https://www.tc.gob.do/consulta/decisiones-tc/tc-0022-15/