sáb. Jun 7th, 2025


Para desarrollar una investigación sobre criminalidad organizada en materia de fraude electrónico se hace necesario —u obligatorio— enfocarse en los beneficiarios, que son aquellas personas que facilitan su cuenta bancaria y su identidad para recibir dinero producto de distintos ilícitos tipificados en la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y en el Código Penal, como la estafa electrónica, el acceso ilícito (phishing), la extorsión y el chantaje.

Estas personas son las que hacen posible que los ciberdelincuentes materialicen los diferentes delitos cuyo objetivo principal es apropiarse de sumas de dinero pertenecientes a las víctimas. Casi siempre se trata de jóvenes con poca formación y baja escolaridad, que son captados por los reclutadores. Estos últimos son otra pieza clave del engranaje criminal, ya que se encargan de buscar en los diferentes barrios a jóvenes dispuestos, a cambio de una ínfima parte del dinero, a recibir cientos de miles de pesos, retirarlos de las instituciones financieras y entregarlos a los reclutadores. Finalmente, estos entregan el dinero al cabecilla de la organización, quien lo distribuye.

Estas estructuras están organizadas de tal forma que los beneficiarios apenas conocen al reclutador y, la mayoría de las veces, solo tienen conocimiento de su apodo y quizá un número de teléfono, que en el mejor de los casos es una línea prepagada adquirida expresamente para cometer ilícitos. Esta línea no está a nombre de la persona que la utiliza, sino de un tercero que ni siquiera sabe de su existencia.

Así, el sistema de justicia penal suele encontrarse únicamente con los beneficiarios. Se obtienen pruebas contundentes con la autorización judicial correspondiente, mediante las cuales la Superintendencia de Bancos certifica que estas personas recibieron sumas de dinero, cuándo, desde qué cuenta y qué hicieron con dichos recursos. Usualmente, una vez realizada la transferencia, los fondos son retirados con una velocidad pasmosa.

Aunque los beneficiarios, en juicio, alegan que los utilizaron, que son víctimas también y que desconocían el origen ilícito del dinero, la realidad es que son condenados por complicidad en el delito principal, que la mayoría de las veces es estafa o chantaje. Sin embargo, los mayores beneficiados del fraude quedan impunes, planificando otros fraudes y buscando más jóvenes para que sirvan como beneficiarios.

La sociedad dominicana debe poner atención a este tema. Condenar a los beneficiarios no resuelve el problema, pues la estructura criminal sigue operando igual. Además, se agrega el problema social de una persona con antecedentes penales, lo que dificulta su reinserción al mercado laboral y la hace propensa a inclinarse nuevamente hacia actividades ilícitas, quizá esta vez con una mayor participación y en cuestiones más graves.

Es preciso evitar que nuestros jóvenes continúen siendo captados como beneficiarios. Para ello, propongo dos medidas:


1. La creación de un tipo penal independiente para las personas que presten sus cuentas bancarias como beneficiarios de transferencias ilícitas.


2. La realización de una campaña de concientización, que podría ser apoyada por las instituciones financieras del país, las cuales a menudo resultan afectadas por la conducta de estos beneficiarios en términos de riesgo reputacional, costos en investigaciones y cumplimiento, manejo operativo, pérdidas económicas y blindaje en la supervisión de transacciones financieras.

Por: Merlin Mateo Sánchez





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