El Tribunal Superior Electoral. (Foto: Fuente externa)
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la «Acción de Amparo Preventivo en suspensión de asamblea, pautada para el 9 de febrero de 2025, municipio Santo Domingo Este», interpuesta por los señores Gabino de la Rosa Arroyo; Ysmeira Germán y Fermín Rodríguez, contra el partido Alianza País (ALPAÍS) y el señor Ramón Vargas.
En la audiencia celebrada el día 7 de febrero del 2025, la parte accionante argumentó, con respecto al motivo de la acción, que el señor Ramón Vargas, coordinador municipal de Santo Domingo Este para Alianza País, ha realizado ilegalmente juramentaciones y creaciones de nuevos núcleos y encargados de núcleo con vocación para votar y seleccionado nuevas directivas, realizando dichas actividades solo con el ánimo de perpetuarse en el poder.
Las partes accionantes, Gabino de la Rosa Arroyo; Ysmeira Germán y Fermín Rodríguez, solicitaron al tribunal ordenar al partido la suspensión provisional de la asamblea convocada para el nueve (9) de febrero de 2025; ordenar la celebración de elecciones de conformidad con el padrón de núcleos registrados y ordenar la eliminación de cualquier núcleo creado con posterioridad a las elecciones presidenciales.
Mediante una nota de prensa se indicó que, la parte accionada, planteó que el Partido Alianza País procedió a suspender la asamblea convocada a los fines de que los accionantes presentaran sus listas en el proceso de renovación de las autoridades.
La parte accionada solicitó el rechazo de la acción por entender que no ha existido violación alguna ni amenaza de violación de los derechos fundamentales de los amparistas debido a que no hay impedimento para las organizaciones políticas de aumentar su padrón de militantes o reestructurar sus órganos de dirigencia interna.
Dicha parte solicitó al Tribunal la declaratoria de inadmisibilidad de la acción por falta de objeto; de manera subsidiaria, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo por existencia de otra vía de acuerdo al artículo 70 numeral 1 de la Ley núm. 137-11 y de manera más subsidiaria, el rechazo de la acción de amparo por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal.
En la decisión, número TSE/002/2025, los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, acogieron el medio de inadmisión en virtud de lo previsto en el artículo 70 numeral 1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 1132 numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otra vía judicial efectiva para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, que es la impugnación relativa a conflictos electorales prevista en la Ley núm. 29-11, y reglamentado en los artículos 92 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El Tribunal declaró el proceso libre de costas y dispuso que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral.
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