Tras el desplome del techo que servía de cobijo a la afamada discoteca Jet Set, se ha desatado una serie de cuestionantes que pudieran destapar una caja de pandora, el siniestro, es un tema obligado para toda la sociedad dominicana, puesto que el trágico hecho, dejó sin vida a más de 200 personas y un número mayor de heridos, dentro de los cuales, los hay en estado de gravedad. La construcción donde operaba, que fue diseñada y concebida para una sala de cine, como en efecto llegó a serlo, cambió su naturaleza, al parecer, sin ser sometida a la modificación de su estructura y adecuarla para poner en operación la famosa disco.
La solidaridad de todos los dominicanos no se hizo esperar, el lastimoso suceso tocó lo más profundo de nuestro ser y, de igual manera, al ver este desastre sin precedentes, la sensibilidad de muchos países amigos mostraron su parte más humana al acompañar a este pueblo humilde y trabajador, en el dolor, en la impotencia, la frustración y la angustia que dejó aquella fatídica madrugada del pasado día 8 de abril.
En la medida en que los familiares de las victimas consigan sobreponerse, tras cumplir el duelo por sus deudos, además de aquellos que, aunque no perdieron la vida, fueron afectados física y psicológicamente, es de rigor que se inicie la judicialización de la denominada “tragedia del Siglo”, no con la intención de salir detrás de la cabeza de alguien por asuntos de venganza o retaliación, sino por el hecho de que, como establece el Código Civil Dominicano, “todo aquel que causa un daño a otro, está en la obligación de repararlo” obedeciendo a un régimen de consecuencias que busca evitar daños materiales y humanos, ya sea por acción o ya sea por omisión, esto, sin dejar de lado lo señalado en el Código Penal Dominicano que versa sobre el homicidio involuntario.
Como afirmábamos precedentemente, el fatídico hecho ha desatado un recital de cuestionantes y opiniones encontradas, unas, derivadas de las pasiones, otras, producto del sufrimiento, la indignación y el dolor y aquellas que se alinean con aspectos meramente legales, estas últimas, a mi juicio, son las que deben primar, a fin de que se lleve a cabo un proceso investigativo más apegado a la justicia (siendo la justicia ciega) y a la razón, aunque, el silencio de las autoridades competentes nos llama la atención ante un asunto tan dramático que ha consternado y trastornado a toda una nación.
La edificación que albergaba la discoteca, ya estaba advirtiendo de su cansancio, evidenciado esto en testimonios y audiovisuales que demuestran de manera efectiva el franco deterioro que venía sufriendo el inmueble, sin embargo, quizás por miedo o inseguridad, los mencionados videos y testimonios, no se dieron a conocer sino luego del colapso del techo del club nocturno, lo que no quiere decir, necesariamente, que los propietarios o administradores del negocio desconocieran del estado en el que se encontraba la azotea, sobrecargada, como lo demuestran las fotos de Google Earth del mismo mes de abril y los testimonios de los vecinos colindantes al centro de diversión.
A todo esto, el peritaje, que involucra la ingeniería forense, se realizará fuera de la zona cero, y esto así, porque los escombros dejados por el siniestro, fueron trasladados desde el lugar de los hechos hacia terrenos de la Ciudad Ganadera y a un solar ubicado en la provincia de Santiago, según informaciones difundidas por los medios. El traslado de los escombros ha puesto a dudar a toda la ciudadanía, incluyendo a expertos en materia de construcciones y edificaciones, puesto que el procedimiento de recolección de evidencias, concerniente a la investigación dirigida por el Ministerio Público, a fin de determinar si se trató de negligencia o inobservancia de las leyes, para, de ese modo, establecer o no, responsabilidad civil y penal y que más adelante pudieran convertirse en pruebas en un posible proceso judicial, debió haberse hecho en el mismo lugar del desplome, acordonando el área y apostando cuerpos de vigilancia a su alrededor y así evitar alteración o contaminación de las evidencias.
Desde una perspectiva legal o jurídica, el Código C. en sus articulados, deja ver con claridad quienes son responsables de una tragedia como la que estamos abordando: “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”. “No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por los hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado…” “El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción”. (Art. 1383, 1384 y 1386), mientras que el Código Penal establece: “El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinticinco a cien pesos”. (Art. 319).
En lo adelante, el reto de las autoridades municipales y del gobierno central, es evitar que vuelvan a ocurrir tragedias de igual, menor o mayor magnitud que ésta, por falta de diligencias oportunas que pudieran evitarlas, en consecuencia, todas las obras públicas o privadas que puedan poner en peligro la vida de las personas, deberán observar y poner en práctica el artículo 29 de la ley 675 sobre urbanización, ornato público y construcciones, que trata sobre la declaración de peligro público, para toda edificación que represente una amenaza para la seguridad de las personas y que, por tanto, requiera su destrucción parcial o total.
La sociedad dominicana estará de luto por mucho tiempo y esperando la judicialización de este hecho, confiados en que no habrá privilegios, ni excusas ni atenuantes, más allá de las que otorga la Ley que, aunque en materia penal parece ser blanda para este caso, la complejidad del mismo, por el odioso número de víctimas mortales y heridos de gravedad, sumado al daño psicológico de las víctimas directas y de las indirectas como los niños dejados en la orfandad, puede generar jurisprudencia por la deficiencia, insuficiencia y precariedad de las penas impuestas por el Código Penal Dominicano, frente a un dramático acontecimiento que no tiene precedentes en la historia de la República Dominicana.
POR OBED PICHARDO