EL NEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La difamación e injuria en la República Dominicana son delitos sancionados con hasta un año de prisión y multas que alcanzan las 500 veces el salario mínimo, especialmente cuando se cometen a través de medios electrónicos, digitales o tecnológicos.
La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en sus artículos 21 y 22, establece que tanto la difamación como la injuria pública cometidas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales serán castigadas con penas de tres meses a un año de prisión y multas de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
Por su parte, la desfasada Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento establece en su artículo 33, sanciones por difamación cometida en perjuicio de particulares mediante medios de comunicación, estipulando penas de quince días a seis meses de prisión y multas que oscilan entre RD$25.00 y RD$200.00 o la aplicación de una sola de estas sanciones.
El Código Penal Dominicano en su artículo 367 define la difamación como la alegación o imputación de un hecho que atente contra el honor o la consideración de una persona o entidad, mientras que califica como injuria cualquier expresión afrentosa, invectiva o término de desprecio sin que implique imputación de hechos concretos.
Asimismo, el artículo 368 prevé sanciones específicas cuando la difamación o injuria están dirigidas contra el Presidente de la República estableciendo penas de tres meses a un año de prisión, multa de diez a cien pesos y la inhabilitación absoluta, y especial de los derechos civiles y políticos durante un periodo igual al de la condena.
Además, el artículo 369 impone penas de uno a seis meses de prisión y una multa de cincuenta pesos cuando los hechos difamatorios o injuriosos afectan a funcionarios públicos, tales como diputados, senadores y magistrados judiciales.
La Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento fue promulgada el 19 de diciembre de 1962 en la República Dominicana. Esta legislación se originó en el contexto posterior a la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, con el objetivo de regular la libertad de expresión y la difusión del pensamiento en el país.
A lo largo de las décadas, la ley ha sido objeto de críticas por su desactualización frente a los avances tecnológicos y la evolución de los medios de comunicación. En respuesta a estas preocupaciones, en 2023 la Comisión Consultiva para la Libertad de Expresión, designada por el presidente Luis Abinader mediante el Decreto 333-22 entregó al Poder Ejecutivo un anteproyecto de reforma integral de la ley.
Este anteproyecto busca modernizar la legislación, adaptándola a los tiempos actuales y garantizando los derechos fundamentales en el ejercicio de la libertad de expresión en plataformas digitales y medios tradicionales.
Aunque la ley original sigue vigente, su contenido ha sido objeto de revisión y, en algunos casos, de anulación parcial por parte del Tribunal Constitucional. Por ejemplo, en 2012 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 46 de la ley que establecía responsabilidad penal para los directores de medios por contenidos publicados, argumentando que violaba los principios de libertad de expresión y la responsabilidad personal en la comisión de delitos.
Cabe destacar que en el artículo 49 de la Constitución dominicana se reconoce que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
Se establece también, que todos los medios de información tienen acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; que la libertad de expresión se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas y de manera especial, de la juventud y la infancia.
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