sáb. Abr 26th, 2025


El trágico colapso de la infraestructura de la discoteca Jet Set, con la lamentable pérdida de vidas, desencadena una serie de graves consecuencias legales para el propietario del establecimiento en la República Dominicana. Estas responsabilidades se extienden tanto al ámbito penal como al civil, fundamentándose en la legislación vigente. A continuación, se detallan las posibles implicaciones legales.

Responsabilidad Penal: Homicidio Involuntario por Negligencia

El propietario de la discoteca podría enfrentar cargos penales si la investigación determina que el derrumbe de la estructura fue resultado de negligencia, imprudencia o incumplimiento de las normativas de seguridad. En este escenario, el delito imputable sería el homicidio involuntario, tipificado en el artículo 319 del Código Penal dominicano: «El homicidio involuntario se castiga con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinticinco a cien pesos.»

Elementos Claves para la Responsabilidad Penal

Negligencia o imprudencia: Si el propietario no adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad estructural del establecimiento, como el mantenimiento adecuado o el cumplimiento de las normativas de construcción y seguridad.

Incumplimiento de normativas: La falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad de Edificaciones o en el Decreto 818-03, que regula el funcionamiento de establecimientos comerciales, podría ser determinante para establecer la responsabilidad penal.

En este contexto, el propietario podría ser procesado penalmente por su omisión en garantizar la seguridad de clientes y empleados, lo que constituye una violación del deber de cuidado.

Responsabilidad civil: Obligación de reparar los daños causados

En el plano civil, el propietario del establecimiento podría ser demandado por los familiares de las víctimas fatales y por los sobrevivientes del colapso, quienes tienen el derecho de reclamar indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos. Esta responsabilidad civil se sustenta en el artículo 1382 del Código Civil dominicano: «Cualquier hecho del hombre que cause daño a otro obliga a aquel por cuya culpa ocurrió a repararlo.

Tipos de daños y perjuicios reconocidos

La legislación dominicana reconoce diversas categorías de perjuicios que pueden ser reclamados en este tipo de situaciones:

Daño emergente: Representa la pérdida o menoscabo económico directo experimentado por la víctima. El artículo 1149 del Código Civil lo define como: «La pérdida que sufre el acreedor y la ganancia de que se ve privado.

Ejemplo: Gastos médicos, costos funerarios, reparación de bienes dañados.

Lucro cesante: Se refiere a las ganancias o beneficios que la víctima deja de obtener como consecuencia del daño. El mismo artículo 1149 lo describe como: «La ganancia de que ha sido privado el acreedor.

Ejemplo: Pérdida de ingresos futuros de una persona fallecida que era el principal sustento de su familia.

Daño moral: Aunque no está expresamente definido en el Código Civil, la jurisprudencia dominicana lo ha reconocido como: «La afectación a los sentimientos, afectos o dignidad de la persona.

Ejemplo: El sufrimiento emocional de los familiares de las víctimas.

En conclusión, el colapso de la infraestructura de un establecimiento comercial con consecuencias fatales como las ocurridas en la discoteca Jet Set conlleva graves implicaciones legales para su propietario, tanto en la esfera penal como en la civil. Subraya la imperiosa necesidad de que los propietarios de establecimientos comerciales cumplan rigurosamente con todas las normativas de seguridad y construcción vigentes para prevenir este tipo de tragedias y las serias consecuencias legales que inevitablemente se derivan de ellas.





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